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LA MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO
HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA NRO. 2661-99
Expte 1003-V-92
Art.1º.- Prohíbese en todo el ámbito
del Municipio la tenencia en sitios públicos o privados de
cualquier animal susceptible de contraer la rabia o ser propagador
de la enfermedad, sin que se halle debidamente vacunado y muñido
el propietario o tenedor responsable de la guarda, del pertinente
certificado vigente expedido por la autoridad competente o profesional
autorizado.
Art.2ª.- Los propietarios responsables o tenedores
de los animales a que se refiere el artículo anterior, serán
solidariamente responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza,
pudiendo ser pasibles de multas que oscilarán de acuerdo
a lo establecido ene. Art. 77º -Rubro Varios- incisos 7-A y
7-B de la Ordenanza Nro. 1732-88.
Art. 3º.- Los canes que se encuentren en la
vía pública deberán ser conducidos por sus
dueños o responsables, sujetos con collar, cadena o correa
adecuada, con el pertinente bozal y la patente de registro de vacunación
actualizada.
Art. 4º.- DE LA CAPTURA, ALOJAMIENTO Y DESTINO
POSTERIORES DE CANES
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área
correspondiente, procederá a la captura, alojamiento y destino
posterior, de todo perro suelto en la vía pública
y que no reúna los requisitos de seguridad indicados en el
artículo anterior:
a) CAPTURA: Para la captura, el personal afín
deberá contar con los elementos indispensables mínimos,
como son: lazos, collares, bozales, medios de transporte (jaulones
móviles y un sistema de camillas para traslado hasta el vehículo
de aquellos que hubiesen sido hallados en estado inadecuado de salud)
y un lugar físico para el primer alojamiento dentro del mismo,
además de incorporar elementos sedantes para aquellos animales
que manifiesten resistencia o agresividad acentuada, los cuales
serán manejados por personal adecuadamente entrenado o por
un profesional veterinario.
b) ALOJAMIENTO: El alojamiento se efectuará
en un sitio dependiente de la Municipalidad destinado para tal fin
(albergue de la Asociación Protectora de Animales o de otra
entidad que reúna las condiciones, previa suscripción
del convenio pertinente), durante un periodo de tres días
en los cuales el animal será debidamente identificado en
forma indeleble para que en caso de una posterior captura se multe
a su dueño por reincidente, es decir por permitir que su
perro transite nuevamente por la vía pública sin los
medios de contención adecuados, la compañía
de su dueño o de alguien responsable por la conducta del
mismo.
c) PENALIDADES: Configurado el hecho descripto
en el apartado anterior se multará al propietario del animal
con un valor equivalente a 50 Kg. (cincuenta kilogramos) de alimento
balanceado Standard para perros adultos.
d) DESTINO: El perro que sea recogido como mordedor
deberá ser alojado en lugares independientes de los otros
animales y ser sometido a observación veterinaria durante
un periodo no inferior a los diez (10) días, además
se deberá notificar a su dueño, si es que lo tuviera,
de tal situación quien deberá costear los gastos que
la estadía y la atención demanden. Los animales que
no fueran retirados en los plazos previstos, según su condición
y los que superen la observación veterinaria, serán
dados en adopción a nuevos dueños o a la Asociación
Protectora de Animales para que continúen con los cuidados
de los mismos.
Art. 5º.- En función de los animales
derivados de la “Asociación Protectora de Animales”
se deberá disponer de una partida de dinero para apuntalar
el rol que cumplen estas entidades mediante una acción asistencialista.
a) Los fondos que se destinarán estarán en directa
proporción con la cantidad y características de los
animales transferidos.
b) Para la ponderación de la suma correspondiente se conformará
una comisión asesora integrada por personal municipal idóneo
y representantes de la Asociación Protectora de Animales
y del Círculo de Médicos Veterinarios.
c) La entidad receptora de los fondos deberá formular la
rendición de cuentas en forma bimestral y respondiendo al
formulario que se creará al efecto.
Con respecto a la importancia de la asignación
de fondos, la misma estriba en los escasos ingresos que actualmente
disponen las entidades proteccionistas y del rol que cumplen haciendo
propio un problema que es de toda la comunidad.
No obstante lo enunciado en el párrafo anterior, es de interés
que la Asociación Protectora de Animales formule campañas
de concientización con relación a la responsabilidad
comunitaria respecto de la necesidad de financiar el funcionamiento
de su albergue.
Art. 6º.- Se deberá disponer de un stock permanente
de suero y vacunas antirrábicas de uso humano.
a) MANEJO: Estará A cargo del profesional
responsable del Dispensario Canino Municipal.
b) UTILIZACIÓN:
b-1) Personas agredidas por animales en la vía
pública.
b-2) Particulares que los requieran, siendo en este caso repuesto
por el solicitante.
c) Se dispondrá de campañas anuales
de vacunación antirrábica para todos los animales
susceptibles.
Art. 7º DEL ALBERGUE CANINO.
Bases para el funcionamiento de un albergue canino, cualquiera sea
su naturaleza jurídica:
Los animales ingresantes deberán ser alojados en un corral
de aislamiento donde permanecerán un tiempo determinado
(3 días) y allí ser evaluados por el Médico
Veterinario matriculado
actuante en lo inherente a su estado sanitario y salud orgánica.
Serán además identificados en forma indeleble y fichada
en forma paralela con su número de registro.
Previo a la incorporación con los otros animales del albergue
serán adecuadamente tratados contra ecto y endoparasitosis
de carácter zoonótico y además vacunados contra
Rabia Urbana la que
será repetida anualmente en fecha fija a todos los animales
allí alojados y que coincidirá con la campaña
anual obligatoria
y masiva del resto de la población canina de esta ciudad.
Los demás perros que se hallan alojados previamente en el
refugio canino recibirán el mismo manejo en lo inherente
al planteo sanitario básico y registro individual. Será
además necesaria la presencia de un médico veterinario
para atender en forma adecuada a los animales allí alojados,
así como también para el manejo profesional en forma
exclusiva de los medicamentos utilizados durante las prácticas
rutinarias. El veterinario contratado cumplirá pautas de
trabajo consensuadas entre el Círculo de Médicos Veterinarios,
los responsables del albergue y el representante municipal.
Las perras recogidas en la vía pública serán
esterilizadas en el dispensario creado para tal fin.
Existirá además personal en forma suficiente para
llevar a cabo todas las tareas cotidianas como son: limpieza de
corrales, preparación de alimentos, mantenimiento de las
estructuras existentes y cuidados nocturnos.
Los animales que salgan de dicho albergue serán debidamente
documentados y registrados utilizando la identificación indeleble
efectuada en forma oportuna.
Dicho albergue deberá contar con un área acondicionada
para llevar a cabo las prácticas sanitarias adecuadas y para
alojar a las hembras esterilizadas provenientes del Dispensario
Municipal.
El veterinario actuante podrá solicitar la colaboración
del Círculo de Médicos Veterinarios de Venado Tuerto
y zona conforme al convenio de adhesión voluntaria que suscribirá
con este último.
Dicho albergue no deberá brindar servicios profesionales
a particulares, dado que esta situación interfiere con los
objetivos para lo que fue creado.
Todos los aspectos considerados apuntan a:
- La preservación de la vida y la salud
animal en su totalidad. Solo se aplicará eutanasia en los
casos de enfermedades irreversibles o todas aquellas situaciones
en que su aplicación sea justificada por el veterinario actuante.
- La atención de la salud pública, previendo posibles
riesgos de accidentes o transmisión de enfermedades de los
animales hacia la comunidad.
- Tratar de proporcionar la mejor calidad de vida a seres animales,
que dan a sus dueños todo el afecto, compartiendo de esta
manera su vida con la sociedad.
Art. 8º.- DEL DISPENSARIO CANINO MUNICIPAL:
Bases para el funcionamiento del Dispensario Canino Municipal:
a) FUNCIÓN: Consiste Exclusivamente en la
esterilización de perras vagabundas y provenientes de hogares
de escasos recursos económicos comprobables de la ciudad
de Venado Tuerto.
b) DEFINICIÓN DE PERRO VAGABUNDO: Aquellos
animales que se encuentran merodeando en vías y espacios
públicos sin propietario conocido ni responsable a cargo,
sea este último persona física o entidad proteccionista
y sin identificación alguna que proporcione antecedentes
de propiedad.
c) DEFINICIÓN DE PERROS DE RIESGO: Aquellos
que por ser propietarios, personas de escasos recursos económicos
comprobados, se vean imposibilitados de afrontar un método
eficiente para el control reproductivo de sus canes. Será
también condición de animales en riesgo los perros
acogidos bajo responsabilidad de entidades proteccionistas registradas
y reconocidas como tales, y en las que es menester un método
definitivo para evitar la reproducción.
d) ESTIRILIZACIÓN: La asignación
de turnos para la esterilización será exclusividad
del profesional contratado quien es el único capacitado para
evaluar al animal que va a ser intervenido quirúrgicamente,
y quien fijará las condiciones en las que se debe presentar
en le horario acordado. Será obligación del veterinario
actuante notificar el alcance de dicho servicio a quienes son los
beneficiarios del mismo. La notificación será entregada
al titular o responsable del animal quien deberá acreditar
su condición de cadenciado.
Los datos de los particulares se asentarán en un libro con
membrete con el fin de comprobar la veracidad de los mismos mediante
la colaboración de Asistentes Sociales o integrantes del
Círculo de Médicos Veterinarios asignados para tal
fin conforme al convenio que se suscribirá.
Deberá constar por escrito la ficha de recomendaciones que
se le entregará al propietario que será factible de
una visita por parte de un Auditor o Asistente Social para constatar
la necesidad de la prestación del servicio.
En caso de comprobarse que no se trata de un titular o propietario
de escasos recursos, si aún no se ha efectuado la cirugía,
ésta será suspendida. En cambio, si la misma se efectuó,
por no respetar las pautas prefijadas, el propietario del animal
será multado por una suma equivalente al doble del valor
de dicha cirugía en base al arancel estipulado por el Colegio
de Médicos Veterinarios para dicha prestación.
La técnica utilizada para la esterilización será
dispuesta por el veterinario actuante.
Dicho profesional deberá además iniciar y mantener
programas de educación promoviendo el beneficio de la esterilización;
esta tarea podrá llevarse a cabo en conjunto con la Secretaría
de Acción Social.
Entendiendo que la educación de los propietarios de mascotas
es tan importante como la esterilización misma, tratando
de crear ellos un concepto de interrelación en pro de beneficios
para la salud pública.
Se priorizará la esterilización de los animales recogidos
de la vía pública y luego de transcurridos los plazos
previstos independientemente de que el animal sea o no de una determinada
raza (al no ser reclamado se considerará abandonado).
Los animales esterilizados en este ámbito serán identificados
con una marca indeleble.
Art. 9º.- Un destino alternativo será la entrega de
perros a instituciones oficiales (universidades, centros de investigación
o similares) que así lo requieran en forma escrita especificando
su destino (estudio, investigación u otro carácter).
En ambos casos, esta tarea se efectuará en estrecha relación
con el Círculo de Médicos Veterinarios y la Asociación
Protectora de Animales. Si esto no ocurriere, permanecerán
en el albergue.
Art. 10º.- La Municipalidad considerará
y podrá celebrar acuerdos o convenios con cualquier entidad,
(privada, pública o semipública) que ofrezcan soluciones
a la problemática planteada en esta Ordenanza.
Art. 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal
promoverá campañas de educación en la comunidad
sobre la forma en que deben ser tratados los animales, como así
también de las necesidades de los mismos en cuanto a su correcto
manejo. Esta debe ser aplicada desde los niveles escolares, en programas
concertados con las autoridades educativas.
Art. 12º.- Igualmente, la Municipalidad realizará
campañas masivas de divulgación donde se harán
conocer las medidas dispuestas con respecto a los perros existentes
en la vía pública.
Art. 13º.- Comuníquese, publíquese
y archívese.
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