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Ordenanza 2661-99 Perros Vagabundos


LA MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO
HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA NRO. 2661-99

Expte 1003-V-92

Art.1º.- Prohíbese en todo el ámbito del Municipio la tenencia en sitios públicos o privados de cualquier animal susceptible de contraer la rabia o ser propagador de la enfermedad, sin que se halle debidamente vacunado y muñido el propietario o tenedor responsable de la guarda, del pertinente certificado vigente expedido por la autoridad competente o profesional autorizado.

Art.2ª.- Los propietarios responsables o tenedores de los animales a que se refiere el artículo anterior, serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo ser pasibles de multas que oscilarán de acuerdo a lo establecido ene. Art. 77º -Rubro Varios- incisos 7-A y 7-B de la Ordenanza Nro. 1732-88.

Art. 3º.- Los canes que se encuentren en la vía pública deberán ser conducidos por sus dueños o responsables, sujetos con collar, cadena o correa adecuada, con el pertinente bozal y la patente de registro de vacunación actualizada.

Art. 4º.- DE LA CAPTURA, ALOJAMIENTO Y DESTINO POSTERIORES DE CANES
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, procederá a la captura, alojamiento y destino posterior, de todo perro suelto en la vía pública y que no reúna los requisitos de seguridad indicados en el artículo anterior:

a) CAPTURA: Para la captura, el personal afín deberá contar con los elementos indispensables mínimos, como son: lazos, collares, bozales, medios de transporte (jaulones móviles y un sistema de camillas para traslado hasta el vehículo de aquellos que hubiesen sido hallados en estado inadecuado de salud) y un lugar físico para el primer alojamiento dentro del mismo, además de incorporar elementos sedantes para aquellos animales que manifiesten resistencia o agresividad acentuada, los cuales serán manejados por personal adecuadamente entrenado o por un profesional veterinario.

b) ALOJAMIENTO: El alojamiento se efectuará en un sitio dependiente de la Municipalidad destinado para tal fin (albergue de la Asociación Protectora de Animales o de otra entidad que reúna las condiciones, previa suscripción del convenio pertinente), durante un periodo de tres días en los cuales el animal será debidamente identificado en forma indeleble para que en caso de una posterior captura se multe a su dueño por reincidente, es decir por permitir que su perro transite nuevamente por la vía pública sin los medios de contención adecuados, la compañía de su dueño o de alguien responsable por la conducta del mismo.

c) PENALIDADES: Configurado el hecho descripto en el apartado anterior se multará al propietario del animal con un valor equivalente a 50 Kg. (cincuenta kilogramos) de alimento balanceado Standard para perros adultos.

d) DESTINO: El perro que sea recogido como mordedor deberá ser alojado en lugares independientes de los otros animales y ser sometido a observación veterinaria durante un periodo no inferior a los diez (10) días, además se deberá notificar a su dueño, si es que lo tuviera, de tal situación quien deberá costear los gastos que la estadía y la atención demanden. Los animales que no fueran retirados en los plazos previstos, según su condición y los que superen la observación veterinaria, serán dados en adopción a nuevos dueños o a la Asociación Protectora de Animales para que continúen con los cuidados de los mismos.

Art. 5º.- En función de los animales derivados de la “Asociación Protectora de Animales” se deberá disponer de una partida de dinero para apuntalar el rol que cumplen estas entidades mediante una acción asistencialista.

a) Los fondos que se destinarán estarán en directa proporción con la cantidad y características de los animales transferidos.
b) Para la ponderación de la suma correspondiente se conformará una comisión asesora integrada por personal municipal idóneo y representantes de la Asociación Protectora de Animales y del Círculo de Médicos Veterinarios.
c) La entidad receptora de los fondos deberá formular la rendición de cuentas en forma bimestral y respondiendo al formulario que se creará al efecto.

Con respecto a la importancia de la asignación de fondos, la misma estriba en los escasos ingresos que actualmente disponen las entidades proteccionistas y del rol que cumplen haciendo propio un problema que es de toda la comunidad.
No obstante lo enunciado en el párrafo anterior, es de interés que la Asociación Protectora de Animales formule campañas de concientización con relación a la responsabilidad comunitaria respecto de la necesidad de financiar el funcionamiento de su albergue.


Art. 6º.- Se deberá disponer de un stock permanente de suero y vacunas antirrábicas de uso humano.

a) MANEJO: Estará A cargo del profesional responsable del Dispensario Canino Municipal.

b) UTILIZACIÓN:

b-1) Personas agredidas por animales en la vía pública.
b-2) Particulares que los requieran, siendo en este caso repuesto por el solicitante.

c) Se dispondrá de campañas anuales de vacunación antirrábica para todos los animales susceptibles.

Art. 7º DEL ALBERGUE CANINO. Bases para el funcionamiento de un albergue canino, cualquiera sea su naturaleza jurídica:
Los animales ingresantes deberán ser alojados en un corral de aislamiento donde permanecerán un tiempo determinado
(3 días) y allí ser evaluados por el Médico Veterinario matriculado
actuante en lo inherente a su estado sanitario y salud orgánica. Serán además identificados en forma indeleble y fichada
en forma paralela con su número de registro.
Previo a la incorporación con los otros animales del albergue serán adecuadamente tratados contra ecto y endoparasitosis
de carácter zoonótico y además vacunados contra Rabia Urbana la que
será repetida anualmente en fecha fija a todos los animales allí alojados y que coincidirá con la campaña anual obligatoria
y masiva del resto de la población canina de esta ciudad.
Los demás perros que se hallan alojados previamente en el refugio canino recibirán el mismo manejo en lo inherente
al planteo sanitario básico y registro individual. Será además necesaria la presencia de un médico veterinario para atender en forma adecuada a los animales allí alojados, así como también para el manejo profesional en forma exclusiva de los medicamentos utilizados durante las prácticas rutinarias. El veterinario contratado cumplirá pautas de trabajo consensuadas entre el Círculo de Médicos Veterinarios, los responsables del albergue y el representante municipal.
Las perras recogidas en la vía pública serán esterilizadas en el dispensario creado para tal fin.
Existirá además personal en forma suficiente para llevar a cabo todas las tareas cotidianas como son: limpieza de corrales, preparación de alimentos, mantenimiento de las estructuras existentes y cuidados nocturnos.
Los animales que salgan de dicho albergue serán debidamente documentados y registrados utilizando la identificación indeleble efectuada en forma oportuna.
Dicho albergue deberá contar con un área acondicionada para llevar a cabo las prácticas sanitarias adecuadas y para alojar a las hembras esterilizadas provenientes del Dispensario Municipal.
El veterinario actuante podrá solicitar la colaboración del Círculo de Médicos Veterinarios de Venado Tuerto y zona conforme al convenio de adhesión voluntaria que suscribirá con este último.
Dicho albergue no deberá brindar servicios profesionales a particulares, dado que esta situación interfiere con los objetivos para lo que fue creado.
Todos los aspectos considerados apuntan a:

- La preservación de la vida y la salud animal en su totalidad. Solo se aplicará eutanasia en los casos de enfermedades irreversibles o todas aquellas situaciones en que su aplicación sea justificada por el veterinario actuante.
- La atención de la salud pública, previendo posibles riesgos de accidentes o transmisión de enfermedades de los animales hacia la comunidad.
- Tratar de proporcionar la mejor calidad de vida a seres animales, que dan a sus dueños todo el afecto, compartiendo de esta manera su vida con la sociedad.

Art. 8º.- DEL DISPENSARIO CANINO MUNICIPAL: Bases para el funcionamiento del Dispensario Canino Municipal:

a) FUNCIÓN: Consiste Exclusivamente en la esterilización de perras vagabundas y provenientes de hogares de escasos recursos económicos comprobables de la ciudad de Venado Tuerto.

b) DEFINICIÓN DE PERRO VAGABUNDO: Aquellos animales que se encuentran merodeando en vías y espacios públicos sin propietario conocido ni responsable a cargo, sea este último persona física o entidad proteccionista y sin identificación alguna que proporcione antecedentes de propiedad.

c) DEFINICIÓN DE PERROS DE RIESGO: Aquellos que por ser propietarios, personas de escasos recursos económicos comprobados, se vean imposibilitados de afrontar un método eficiente para el control reproductivo de sus canes. Será también condición de animales en riesgo los perros acogidos bajo responsabilidad de entidades proteccionistas registradas y reconocidas como tales, y en las que es menester un método definitivo para evitar la reproducción.

d) ESTIRILIZACIÓN: La asignación de turnos para la esterilización será exclusividad del profesional contratado quien es el único capacitado para evaluar al animal que va a ser intervenido quirúrgicamente, y quien fijará las condiciones en las que se debe presentar en le horario acordado. Será obligación del veterinario actuante notificar el alcance de dicho servicio a quienes son los beneficiarios del mismo. La notificación será entregada al titular o responsable del animal quien deberá acreditar su condición de cadenciado.
Los datos de los particulares se asentarán en un libro con membrete con el fin de comprobar la veracidad de los mismos mediante la colaboración de Asistentes Sociales o integrantes del Círculo de Médicos Veterinarios asignados para tal fin conforme al convenio que se suscribirá.
Deberá constar por escrito la ficha de recomendaciones que se le entregará al propietario que será factible de una visita por parte de un Auditor o Asistente Social para constatar la necesidad de la prestación del servicio.
En caso de comprobarse que no se trata de un titular o propietario de escasos recursos, si aún no se ha efectuado la cirugía, ésta será suspendida. En cambio, si la misma se efectuó, por no respetar las pautas prefijadas, el propietario del animal será multado por una suma equivalente al doble del valor de dicha cirugía en base al arancel estipulado por el Colegio de Médicos Veterinarios para dicha prestación.
La técnica utilizada para la esterilización será dispuesta por el veterinario actuante.
Dicho profesional deberá además iniciar y mantener programas de educación promoviendo el beneficio de la esterilización; esta tarea podrá llevarse a cabo en conjunto con la Secretaría de Acción Social.
Entendiendo que la educación de los propietarios de mascotas es tan importante como la esterilización misma, tratando de crear ellos un concepto de interrelación en pro de beneficios para la salud pública.
Se priorizará la esterilización de los animales recogidos de la vía pública y luego de transcurridos los plazos previstos independientemente de que el animal sea o no de una determinada raza (al no ser reclamado se considerará abandonado).
Los animales esterilizados en este ámbito serán identificados con una marca indeleble.


Art. 9º.- Un destino alternativo será la entrega de perros a instituciones oficiales (universidades, centros de investigación o similares) que así lo requieran en forma escrita especificando su destino (estudio, investigación u otro carácter). En ambos casos, esta tarea se efectuará en estrecha relación con el Círculo de Médicos Veterinarios y la Asociación Protectora de Animales. Si esto no ocurriere, permanecerán en el albergue.

Art. 10º.- La Municipalidad considerará y podrá celebrar acuerdos o convenios con cualquier entidad, (privada, pública o semipública) que ofrezcan soluciones a la problemática planteada en esta Ordenanza.

Art. 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá campañas de educación en la comunidad sobre la forma en que deben ser tratados los animales, como así también de las necesidades de los mismos en cuanto a su correcto manejo. Esta debe ser aplicada desde los niveles escolares, en programas concertados con las autoridades educativas.

Art. 12º.- Igualmente, la Municipalidad realizará campañas masivas de divulgación donde se harán conocer las medidas dispuestas con respecto a los perros existentes en la vía pública.

Art. 13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.